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    Críticas y posibles soluciones a la pena privativa de la libertad en Colombia

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    Artículo de investigaciónEste escrito se encuentra encaminado en realizar un análisis y un estudio del Sistema Penal Colombiano, generando una crítica constructiva del sistema carcelario que existe actualmente en nuestro país, este articulo será desarrollado inicialmente con un estudio del Sistema Penal en Colombia y mostrando los problemas que actualmente padece este sistema y por ultimo plantear alternativas a la pena privativa de la libertad, como lo son la Justicia Restaurativa o Compensatoria, proponer la despenalización de algunas conductas, y que se pueda llegar a la conclusión de que la cárcel no es la solución definitiva a nuestros problemas y evidenciar la grave crisis carcelaria genera por la política criminal que se ha utilizado hasta nuestros díasCorreo autora: [email protected]. Dcm=jh 33 p.1. Sistema Penal en Colombia.- 1.1. Críticas al sistema penal Colombiano.- 2. Soluciones a la crisis del sistema penal.- 2.1. Prevención del delito.- 2.2. Programas de concientización sobre el sistema penal.- 2.3. Despenalización.- 2.4. Resocialización de las personas privadas de la libertad.- 2.5. Alternativas a la Pena Privativa de la Libertad.- 2.5.1. Justicia Restaurativa o Compensatoria.- Conclusiones.- ReferenciasPregradoAbogad

    Políticas públicas y derechos humanos en las cárceles colombianas

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    Artículo de investigaciónEl presente artículo de investigación tiene como objetivo identificar las políticas públicas implementadas a partir de la declaratoria de estado inconstitucional de cosas en los centros penitenciarios han garantizado el respeto de los derechos humanos de los internos en la cárcel Modelo en la ciudad de Bogotá. Esto en razón a que en materia penal en el país se legisla al vaivén de los acontecimientos políticos, sociales y de orden público, conforme a imposiciones foráneas de organismos internacionales que ven en esta problemática poca atención de parte del Estado, e incluso según el reclame la propia sociedad civil cuando se agudiza en ella el problema de victimización de algunas conductas.INTRODUCCIÓN 1. Estado de cosas institucional del sistema penitenciario y carcelario en Colombia 2. Derechos humanos en los centros penitenciarios 3. Políticas públicas penitenciarias en Colombia 4 Análisis y discusión De Resultados de las entrevistas e internos de establecimientos carcelarios en Colombia CONCLUSIONES REFERENCIASPregradoAbogad

    La castración química y sus avances legislativos en Colombia

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    Trabajo de InvestigaciónLa castración química es un procedimiento reversible que se caracteriza por la manipulación de hormonas, su objetivo es reducir el nivel de testosterona para inhibir el deseo sexual. En Colombia, la castración química se ha intentado promover como pena adicional a la pena privativa de la libertad (mediante iniciativas legislativas), para ser aplicada a sujetos que hayan cometido delitos sexuales. Dichos avances legislativos carecen de argumentos fácticos y jurídicos, ya que su implementación no va orientada a la prevención del delito.INTRODUCCIÓN 1. La castración química como método de control social. 2. Antecedentes legislativos de la castración química en Colombia. 3. La incapacidad de la justicia penal en los delitos sexuales. 4. El populismo punitivo. 5. El populismo punitivo en Colombia. Conclusiones. BIBLIOGRAFÍAPregradoAbogad

    Situación de privación de la libertad en reclusos con enfermedad mental sobreviniente en Colombia

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    Artículo de InvestigaciónEl análisis que presenta este artículo de reflexión estuvo orientado en identificar la situación de vulneración de derechos que se presenta en los establecimientos carcelarios de Colombia respecto de los reclusos que presentan una enfermedad mental sobreviniente, es decir durante su internación en la prisión. Para cumplir con el objetivo planteado se precisaron los escenarios de privación de la libertad en Colombia, para posteriormente abordar las problemáticas derivadas de la sobrepoblación carcelaria, entre estas las enfermedades mentales sobrevinientes de los internos que se presentan a menudo en las cárceles y el tratamiento previsto por las autoridades penitenciarias en estos casos. Se logra concluir que en Colombia no se cuenta con un tratamiento adecuado para los internos de las cárceles en materia de asistencia psicológica, ni tampoco con programas para el tratamiento diferencial de internos que padecen de una enfermedad mental sobreviniente a la fecha, siendo una obligación pendiente que tiene la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios frente al derecho a la salud de los internos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 040 de 2016.INTRODUCCIÓN. 1. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN COLOMBIA. 2. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS EN COLOMBIA. 3. ENFERMEDAD MENTAL SOBREVENIDA EN LOS ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS EN COLOMBIA. CONCLUSIONES. REFERENCIASPregradoAbogad

    Eficacia de los subrogados penales en el contexto del sistema penitenciario y carcelario de Colombia a la luz de los parámetros regionales y constitucionales en materia de privación de la libertad por atributo de la ley

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    Tesis de maestríaLa protección de la libertad obtiene un mayor relieve en razón de ser uno de los derechos más arraigados en la dignidad e integridad de la persona, y que solamente de forma excepcional puede ser limitado. Lo cual es reglamentado por el derecho penal que designa a cada conducta punible su correspondiente pena que en su designación y ejecución.INTRODUCCIÓN 1. SUBROGADOS PENALES 2. FUNDAMENTOS TEÓRICOS Y JURÍDICOS DE LOS SUBROGADOS PENALES. 3. LA PROBLEMÁTICA DEL HACINAMIENTO EN COLOMBIA. 4. POLÍTICA PÚBLICA Y CRIMINAL EN MATERIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE COLOMBIA. 5. LEGITIMIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA CRIMINAL SOBRE LA PRÁCTICA Y FOMENTO DE LOS SUBROGADOS PENALES 6. CONCLUSIONES 7. REFERENCIASMaestríaMagíster en Derechos Humano

    decriminalization of the crime of lack of food assistance

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    El tema de investigación se centra en la "Despenalización del delito de inasistencia alimentaria" en Colombia, con el objetivo principal de analizar la viabilidad y los posibles impactos de esta medida en el sistema jurídico y social del país. La inasistencia alimentaria se refiere al incumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos a los hijos o familiares que los necesiten, lo cual puede generar consecuencias legales para los deudores alimentarios. La despenalización implicaría eliminar las sanciones penales asociadas a este delito, buscando alternativas que prioricen la protección de los derechos de los menores beneficiarios y fomenten soluciones pacíficas para resolver estos conflictos. Este trabajo abordará las implicaciones jurídicas, sociales y económicas que podría tener la despenalización del delito de inasistencia alimentaria, destacando los posibles beneficios y desafíos que podrían surgir con la implementación de esta medida. Se examinarán las causas subyacentes de la inasistencia alimentaria y se propondrán estrategias para abordar este problema de manera efectiva y justa. El análisis se basará en la revisión de literatura y la consulta de fuentes legales y académicas relevantes sobre el tema. Se buscará también comprender cómo otros países han abordado esta cuestión y qué resultados han obtenido. Además, se considerarán las opiniones y perspectivas de expertos en derecho penal y de familia, organizaciones de derechos humanos y otros actores relevantes en el ámbito jurídico y social.Universidad Libre sede Bogota - facultad de Derecho - Maestría en Derecho Penal y procesal penalThe research topic focuses on the "Decriminalization of the crime of food non-attendance" in Colombia, with the main objective of analyzing the feasibility and possible impacts of this measure on the country's legal and social system. Food non-attendance refers to the failure to comply with the obligation to provide food to children or family members in need, which may generate legal consequences for food debtors. Decriminalization would imply eliminating the criminal sanctions associated with this crime, seeking alternatives that prioritize the protection of the rights of minor beneficiaries and promote peaceful solutions to resolve these conflicts. This summary will address the legal, social and economic implications that decriminalization of the crime of food nonattendance could have, highlighting the potential benefits and challenges that could arise with the implementation of this measure. The underlying causes of food nonattendance will be examined and strategies will be proposed to address this problem effectively and fairly. The analysis will be based on literature review and consultation of relevant legal and academic sources on the subject. It will also seek to understand how other countries have addressed this issue and what results they have obtained. In addition, the opinions and perspectives of family law experts, human rights organizations and other relevant legal and social actors will be considered

    Preterintencionalidad y cualificación por el resultado

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    El principio de oportunidad en el nuevo sistema penal acusatorio

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    Con la expedición del acto legislativo 03 de 2002 se introdujo al ordenamiento jurídico colombiano un nuevo sistema procesal, esto es, el de tendencia acusatoria, bajo el cual es posible que no todo comportamiento delictivo deba ser inexorablemente investigado, juzgado y sancionado, puesto que el principio de legalidad sufre una flexibilización que permite la aplicación de criterios de oportunidad, bien como una excepción, de manera subsidiaria o contrariando el primero de los postulado mencionados, conforme a las posiciones más destacadas que ha elaborado la doctrina con el objeto de explicar la naturaleza de aquella figura jurídica al cotejarla con la obligatoriedad estricta que tradicionalmente ha imperado en los esquemas procesales penales de corte inquisitivo. Acorde con la reconceptualización del derecho penal el objeto del proceso no es la obtención de una verdad histórica, una justicia absoluta y la función de la pena no es exclusivamente retributiva, sino que prevalece el interés de resolver el conflicto social generado por la comisión de un delito, por tanto, los esfuerzos de investigación se dirigen a perseguir conductas punibles que causan más daño a la comunidad, los ilícitos de menor entidad pueden ser auto gestionados por la misma comunidad, de esta manera, conforme con las tendencias criminológicas modernas, la gravedad de los hechos que se investigan, considerando las particularidades del caso concreto, determina las consecuencias de la sanción penal. Como consecuencia de la innovación que en materia penal se implementó, el Estatuto Superior en el artículo 250 regula el alcance, fines y límites del principio de oportunidad, mandato que se materializó con la expedición de la ley 906 de 2004 como desarrollo de esa previsión constitucional, normativa que reitera, entre otras cosas, la necesidad de que la aplicación del principio de oportunidad esté enmarcada dentro de la política criminal que defina el Gobierno, igualmente, precisa que la acción penal puede ser ejercida única y exclusivamente por la Fiscalía General de la Nación por mandato expreso de la Constitución Nacional, la ley y los procedimientos internos de dicha entidad, por ende, la posibilidad de renunciar, suspender o interrumpirla también es competencia de ese organismo investigador. Además, se destaca como rasgo fundamental la imposibilidad de disponer de la acción penal, ya que en su actuación, la Fiscalía debe guiarse de conformidad con las causales taxativas previstas en el artículo 324 del nuevo esquema procesal penal, conforme a la obligatoriedad de la persecución de los delitos como manifestación de la legalidad que continua vigente, dado que indiscutiblemente se trata de una oportunidad reglada y excepcional toda vez que solo opera en las hipótesis taxativas previamente definidas por el legislador en el referida norma y supedita a que en el caso concreto confluyan las exigencias legales que se determinaron para cada una de ellas. Acudiendo al derecho comparado se deduce que este instituto jurídico se adoptó y diseñó siguiendo los lineamientos que al respecto han establecido países cuyo sistema de enjuiciamiento se basa en el modelo continental europeo, no el anglosajón, aunque de allí devienen los desarrollos que se han adaptado en varios ordenamientos jurídicos como consecuencia del predominio de la obligatoriedad en el ejercicio de la acción penal y la excepcionalidad de la oportunidad, con el objeto que no se desconozca el procedimiento que se previó tanto en la Carta Política como en la ley, se estableció el control automático y obligatorio por parte del Juez de Control de Garantías, el cual en virtud de la precisión que hizo la H. Corte Constitucional en sentencia C-975 de 2005 resulta necesario también en los casos de interrupción y suspensión del proceso y no solo en aquellos que conlleva la extinción de la acción penal, lo anterior por cuanto ese alto Tribunal ratifica la imposibilidad de una discrecionalidad absoluta. Asimismo, no se consagró el postulado de la oportunidad un simple instrumento orientado a obtener mayor eficiencia y eficacia en la administración de justicia, es decir, como mecanismo de descongestión, aunque no deja de ser uno de sus fines primordiales el beneficio que traerá la posibilidad que los funcionarios judiciales se dediquen en mayor medida a la persecución de las conductas punibles de gran relevancia social, se identifican otras ventajas tales como: la descriminalización (si el comportamiento delictivo es de poca significación social o contiene mínima culpabilidad); desjudicialización, despenalización (si la retribución penal se obtiene de manera natural o en los casos en que la pena sea mínima es mejor evitar sus efectos criminógenos y buscar una pronta resocialización y no someter al autor a tratamiento penitenciario, con la consecuente privación de su libertad), la colaboración con la justicia en las causales que se consagró la delación de los demás participes, la cooperación internacional en los casos de extradición o juzgamiento por la Corte Penal Internacional. Igualmente, como efecto práctico se resalta que la consagración de este principio puede reducir la selección arbitraria que de hecho opera en el sistema judicial colombiano, ya que el legislador se ocupó de determinar expresamente los eventos en los cuales es procedente su aplicación. Respecto a las causales previstas en el artículo 324 del Código de Procedimiento Penal cabe destacar: Se excluyen las violaciones graves al derecho internacional humanitario, los crímenes de lesa humanidad o genocidio de acuerdo con el Estatuto de Roma y los delitos de narcotráfico y terrorismo. Se exige que en los casos contemplados en los numerales 2 a 17, si el comportamiento delictivo tiene prevista una pena privativa de la libertad que exceda de 6 años de prisión, el Fiscal cuente con un acto de delegación expresa del Fiscal General de la Nación. Igualmente, para los eventos previstos en los numerales 15 y 16, no opera esta figura para jefes, organizadores o promotores o a quienes hayan suministrado elementos para su realización, esto es, para los financiadotes de tales actividades. En relación con las causales 1, 8, 14 y 15 está condicionada su aplicación a la reparación de las víctimas, por tanto, no procede extinción de la acción penal hasta que no se compruebe su efectividad. Entonces, si el imputado adquiere el compromiso de resarcir los daños ocasionados con la comisión del delito, necesariamente debe acudirse a la hipótesis definida como suspensión del procedimiento a prueba, previsión que es coherente con los intereses de la justicia restaurativa, figura que también introdujo la ley 906 de 2004. En cuanto al procedimiento que se adelanta en el control de legalidad que lleva a cabo el juez de garantías, se puede sintetizar así: • La fiscalía debe solicitar al Juez que convoque a audiencia para tal propósito, la cual debe realizarse dentro de los 5 días siguientes a la decisión de aquél, como este control es requisito de procedencia, no surte ningún efecto su aplicación hasta que no se emita un pronunciamiento judicial aprobándola. • En la audiencia especial pueden intervenir la víctima, el Ministerio Público, el sindicado y su defensor, para lo cual deben ser previamente citados. • La determinación del fiscal de suspender, interrumpir o extinguir la acción penal, debe motivarse y exponerse, adjuntando los medios de conocimiento conducentes para demostrar la concurrencia de los supuestos que fundamentan la causal que invoca, por ello, el primer acto de dicha diligencia debe ser la presentación del caso. • Luego siguiendo el orden de intervención fijado por la Ley 906 de 2004 el Juez oirá al representante de las víctimas o a éstas, al Ministerio Público y, finalmente al imputado y a su defensor, quienes también pueden presentar pruebas para controvertir las aducidas por el fiscal. • A continuación el Juez adopta la decisión, contra la cual no procede ningún recurso, sin embargo, si este funcionario advierte que algunas de las causales para precluir la investigación debe declararse incompetente y remitir la actuación al Juez de conocimiento, toda vez que aunque la aceptación impartida a la aplicación del principio de oportunidad hace tránsito a cosa juzgada, no implica la inexistencia de la conducta punible o la falta de responsabilidad, ni su legitimidad frente al ordenamiento jurídico, pues, lo que fundamenta esa decisión es una razón político criminal. Otro aspecto de trascendental importancia que debe considerarse es que el Juez no está facultado para que por iniciativa propia, sin la petición del Fiscal, para acudir al postulado de la oportunidad. Empero, se contempla un caso en que es viable que se materialice esa atribución, es decir, en los eventos que se presente decaimiento del interés del Estado en la persecución del delito, en aplicación del derecho a la igualdad (artículo 329 de la ley 906 de 2004). También se ha elaborado algunas críticas acerca de los efectos negativos que podría traer la implementación del principio de oportunidad, para algunas garantías como: el acceso a la justicia penal (artículo 229 de la Constitución Nacional) puesto que su operancia puede generar la sensación que no se obtuvo el esclarecimiento de los hechos y no se castigó al responsable, específicamente para las víctimas el desconocimiento de los derechos a la verdad y la justicia. Asimismo, una elección arbitraria de los casos en que se acude a este instituto podría generar una desigualdad en la aplicación de la ley, tanto respecto a los comportamientos delictivos como a sus autores. En resumen, el Principio de Oportunidad es la facultad que tiene el Fiscal, como titular de la acción penal, para, bajo determinadas causales y condiciones establecidas expresamente por la ley abstenerse de su ejercicio, suspenderla o interrumpirla. Ningún desconocimiento habrá de la legalidad, por cuanto el órgano investigador está sujeto a la ley tanto si ejercita la acción penal como cuando se abstiene de hacerlo, como quiera que el principio dispositivo solo rige de manera moderada en el sistema procesal penal colombiano. En este sentido, las únicas actuaciones susceptibles de discrecionalidad reglada, conforme al artículo 250 Constitucional, son las previstas como hipótesis de aplicación del principio de oportunidad.With the expedition of the legislative act 03 of 2002, a new accused system was introduced in the Ordenamiento Jurídico Colombiano. That is, a system of accusatory tedency which determines that not all the criminal behaviours must be investigated and judge. Because the principle of legality permits the application of criterions of opportunity in a subsidiary way or being against the first mentioned postulate. According to the more outstanding position which has elaborated this doctrine with the objective of explaining the nature of the legal figure by comparing it with the obligatory that has prevail in the criminal procesal schema. According to the reconceptualization of the criminal law, the objective of the process is not to obtain a historic truth, an absolute justice and the function of the penalty is not exclusively rewarded. On the contrary, the interest for solving the social conflict generated by the commitment of a crime would prevail. Then, the efforts of the investigation are directed to pursue punishable behaviours which caused more damage to the community. The illicits of less entity can be negociated by the same community. In that way, according to the new criminologist tendencies the seriousness of the investigated facts determines the consequences of the criminal sanction; but considering the peculiarities of the case. As a consequence of the innovation that had been implemented, the superior statute in its article 250 regulates the scope, objectives and limits of the principle of opportunity. This postulate was materialized with the expedition of the law 906 of 2004 as a development of this constitutional precaution, this normative suggests that the necessity of applying the principle of opportunity must be focused on the criminal politic defined by the government. In addition, it establishes that the criminal action may be practiced just and exclusively by the district attorney’s office. It has been decided by the national constitution, the law and the internal proceedings of this entity. Therefore, the possibiliy to resing, suspend or interrupt it, is a responsibility of this investigative organism. It is also important to emphasize on the impossibility to take advantage of the criminal action, because in its practice, the district attorney’s office must be guided by the restricted causals established in the article 324 of the new criminal procesal schema, taking into account the obligatory of the pursue of crimes as the legality statement which is still current, due to the fact that it is consider as a determined and exceptional opportunity because it just operates in the restricted hypothesis previously defined by the legislator in the referred norm. It is conditioned in the case in which the legal demands that have been established for each one of them concur. Attending to “derecho comparado”, it can be infer that this legal institution was adopted and designed following the rules that have established some countries, in which the judgement system is based on the European model, but not on the Anglo-Saxon. Although there come the developments that have been adopted in some legal codes as a consequence of predominance of the compulsority during the penal code and the exceptional opportunity. With the goal of knowing the procedure determined in the politic letter as well as in the law. It was established the automatic control and compulsory by the guaratee control judge according to the precision done by the H. Constitutional Court in its judgement C-975 of 2005, it is also necessary to apply it during the interruption and suspension of the process and not only in those that carry to the end of the dominion extinction. About this mentioned before, the high court ratifies the imposibility of an absolute discretionality. In the same way, it was not established the postulate as a simple instrument based on getting a bigger efficiency and effectiveness in the justice administration. It means, as a mechanism of reliefing the congestion. Although its main goal is to know the benefit that this mechanism will bring and the possibility that the judge staff work harder following bad behaviours in the social aspect. There are other advantages like: descriminalizacion (if the criminal behaviour has little social meaning or has a minimum guilt), desjudicialización, despenalización (if the criminal reward is getting in a natural way or in the case that criminal reward will be minimum, it is better to avoid its criminal effects and to look for a resocialitation and to avoid a prision treatment for the accused with a bail freedom.); the cooperation with the justice accusing the other participants, the international cooperation in the extradition cases or the judgment by the international court. In similar fashion, as a practic effect it shows that this principle can reduce the mistakes that appear in the colombian judge system, because the legislator just determine the events followed by its application. According to the causals established in the article 324 of the penal code: It excludes serious crimes to the human international right, the crimes of lese-humanity or genocide accordint to the Rome statute and the drug trafficking and terrorism crimes. It demands that the cases which are in numerals 2 to 17, if the criminal bahaviour has a exclusive right penalty of freedom that exceeds 6 years of jail, the fiscal has a notification by the director of the public prosecutions. In the same way, for the events that take place in numerals 15 and 16, this figure is not include for bosses, organizers or promoters or those who have elements for supporting those activities. In the relationship with the causals 1, 8, 14 and 15 its application is coditioned to repairing the victims. For that reason, the expiry of the criminal action would not proceed until the effectiveness will be proved. So, if the guilty adquires the compromise to solve the damage with crime commision, necessarily it should go to the hypothesis defined as suspension of the process, it is related with the interests of the justice, this figure was also introduced by the law 906 of 2004. According to the procedure that is used in the legality control that is applied by the judge, it can be defined like this: • The district attorney’s office, should request to the judge to do an audience for that purpose which should be done in the following 5 days from the decision. But it does not have value until being approved. • In the special audience the victim, Public Ministry, the labor union and his defense can take part, but they should be summoned before. • The fiscal determination to suspend, to interrupt or to finish the penal action, should be showed by adding the means in order to demonstrate the facts of the causal. And the first act should be the case presentation. • Then, following the order of intervention established by the law 906 of 2004, the judge will hear the defending of the victim, the Public Ministry and finally to the victim and his defending who can present evidences for disscusing those argued by the fiscal. Another important aspect that must be considered is that the judge is not able to use the postulate of opportunity without the request of the fiscal. But it would be possible in the case in which the despondency of interest by the state in the pursue of the crime is present, following the application of the right of equality (article 329, law 906 of 2004). There also have been elaborated some critics about the negative effects that will bring the implementation of the principle of opportunity for some guarantees such as: The access to penalty justice (article 229 of the National Constitution) because in its application the feeling that the clarification of actions and that the responsible was not punished would be generated. And specifically for the victims the ignorance of the rights of truth and justice. Just like that, an arbitrary decision in this institution, may generate inequality in the application of the law, not only for the criminal behaviours but also for their authors. As a summary, the principle of opportunity is the faculty that the fiscal has as the titular of the criminal action and his capacity to suspend and interrupt it but taking into account certain causals and conditions previously established by the law. There would not be ignorance of the legality, because the investigative organ is subject to the law either when it exercises the crimminal action or not. In that sense, the only sensitive actions are those established in the constitutional article 250

    Los programas y actividades del tratamiento penitenciario: la necesaria adaptación de la norma

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    [Resumen] La normativa penitenciaria apenas ha sufrido cambios desde que se aprobó, por lo que la falta de interés por reformar y adaptar esta materia llama la atención. El tratamiento penitenciario, eje del sistema penitenciario, ha evolucionado en los últimos años dentro de los muros de las prisiones, transformando alguno de sus elementos por lo que parece necesario revisar el contenido de las principales leyes penitenciarias[Abstract] The prison legislation has not hardly changed since it was approved, so the lack of interest in reforming and adapting this matter is striking (attracts attention). The prison treatment, axis of the prison system, has evolved in recent years within prison walls, transforming some of its elements; therefore it seems necessary to review the content of the main prison law

    Omisión a la asistencia familiar: criterios de la aplicación de pena privativa de libertad en tiempos de pandemia a los padres alimentistas desempleados

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    El presente trabajo tiene como principal propósito desarrollar los criterios para la debida aplicación de la pena privativa de libertad efectiva en los procesos por delito de omisión a la asistencia familiar en los diversos juzgados penales todo esto a razón de la coyuntura y efectos de la pandemia. Es así que, el problema formulado es ¿Se viene aplicando la pena privativa de libertad con el carácter de efectiva en los procesos por el delito de omisión a la asistencia familiar en los Juzgados Penales durante la pandemia? Se utilizó el método de investigación cualitativo con un enfoque socio-jurídico, el cual será un aporte para futuros investigadores, contando con la autorización de diversos especialistas en derecho penal. Dando como respuesta clara que en lo que respecta a la debida aplicación, nos indicarían que estamos ante un problema de ineficiencia socio-jurídica, mostrando síntomas de que este es un problema que se viene agravando. Concluyendo que, en los juzgados penales se viene aplicando la pena efectiva sin tener mucha consideración con el obligado y los efectos que ha generado la pandemia del COVID-19, como el desempleo, no poder sostenerse económicamente y mucho menos poder responder con su obligación de asistencia familiar
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